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BICICLETAS ELÉCTRICAS ONLINE

Legislación actual sobre alquiler de bicicletas eléctricas

abril 17, 2020
Bicicletas eléctricas frente a la universidad

La carencia de una legislación generalizada a nivel nacional ha motivado que cada Comunidad Autónoma o Ayuntamiento implante su propia legislación.

En ese sentido, los vehículos de movilidad compartida, en Madrid, se encuentran bajo el control del propio Ayuntamiento.

 Dentro de la ordenanza, de movilidad sostenible, existe un apartado que atañe directamente a las empresas privadas de alquiler de bicicletas eléctricas sin estacionamiento fijo.

Controlar el flujo de vehículos

Una de las obligaciones impuestas a estas empresas es que los vehículos sean geolocalizables. De esta forma, el ayuntamiento puede saber exactamente como se encuentran repartidos los flujos.

 Esta medida está enfocada a impedir un exceso de bicicletas en puntos concretos y garantizar la seguridad tanto vial como peatonal.

En caso de existir esta acumulación se elaborará un concurso de carácter público, para determinar los lugares fijos, de sus bases, tanto para bicicletas como para motocicletas y coches de similares características.

Requisitos de obligado cumplimiento

Asimismo, esta ordenanza del ayuntamiento exige una serie de condiciones, para, que, las bicicletas eléctricas de alquiler puedan seguir circulando por la superficie pública.

Tienen que cumplir ciertos requisitos, como inspecciones técnicas, presentar una homologación acorde a la normativa actual y portar el logo o identificación de la empresa propietaria.

De igual modo, la clase de material, con el que han sido fabricadas, no debe generar riesgos a la integridad física de los usuarios.

Al mismo tiempo el propietario de la empresa deberá disponer obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil, para cubrir los posibles percances que puedan darse como daños y perjuicios.

En ese contexto, si no se siguen estos requisitos, el ayuntamiento se encuentra capacitado para hacerse con las bicicletas a cargo del propietario.

Este, deberá abonar las tasas que correspondan, así como la multa que sanciona este tipo de infracciones reflejada en dicha ordenanza.

¿Qué dicta la actual normativa sobre las bicicletas eléctricas?

El uso de las bicicletas eléctricas se encuentra en una clara línea ascendente. En los últimos años este sector de las dos ruedas ha experimentado un importante incremento en el número de usuarios.

Este hecho originó la necesidad de implantar regulaciones, para conseguir un adecuado acondicionamiento, respecto a su utilización, a las normativas y leyes vigentes.

En ese contexto, ciertos modelos eléctricos están capacitados para alcanzar elevadas velocidades, lo que demuestra, claramente, que no se trata de una bicicleta convencional.

 No obstante, la verdad es que, la actual normativa, con relación a estas bicicletas, de momento, se parece más al reglamento a seguir con las bicicletas normales que con otros medios de transporte. Esto, se ve reflejado en aspectos como la no obligatoriedad del uso del casco en entornos urbanos.

Al mismo tiempo, utilizar o montar en bicicletas eléctricas no exige portar ningún tipo de permiso de conducción específico, ya que se acogen a la misma normativa que una bicicleta tradicional.

De manera análoga, se encuentran exentas de seguro obligatorio, así como de matrícula. Por consiguiente, su uso se ve condicionado únicamente a cumplir con los requisitos pertinentes que consideran una bicicleta eléctrica como tal.

¿Qué requisitos debe cumplir una bicicleta eléctrica?

No superar los 25 Km/hora

El vehículo tendrá que incorporar un motor limitado a 25 km/hora, así como un sistema de corte de encendido en caso de alcanzar la velocidad límite.

Puesta en marcha a través de pedales

El motor únicamente podrá activarse a través de los pedales. De igual forma, una vez se interrumpa el pedaleo, éste, se detendrá en el acto.

Peso máximo

El peso máximo de la bicicleta sin ocupante no deberá exceder de 40 kg.

Potencia limitada

El motor eléctrico del vehículo, respecto a potencia, no deberá rebasar los 250 W.

Sistema de frenos

Las bicicletas eléctricas deberán incorporar un sistema de frenos. Este estará compuesto por un freno en la rueda delantera y oro en la trasera. Además, deberán portar un timbre, luces y catadióptricos, tal y como sucede con las bicicletas tradicionales.

Si el límite se establece en 250 W, ¿por qué existen modelos que llegan hasta 1.500 W?

Aunque el límite se encuentra establecido en 250 W existen modelos, disponibles en el mercado, que son más potentes. No obstante, su uso se encuentra limitado a superficies privadas o particulares, así como en espacios fuera del entorno urbano como pueden ser zonas recreativas.

En esta categoría de potencia la desigualdad principal con relación a los vehículos de 250 W radica en el modo de acelerar, bastante más apreciable si el usuario es igualmente ligero.

 De igual forma, las ascensiones son más fáciles de superar, aunque la simplicidad, para alcanzar la meta se encuentra en el peso del corredor, de manera que en ocasiones no se apreciará la desigualdad con las de 250 W. También, debemos considerar que 500 W puede ser la menor potencia para rebasar los 32 Km/hora.

Asimismo, podemos encontrar bicicletas eléctricas que pueden alcanzar hasta los 1.500 W. Llegados a este grado de potencia las bicicletas pueden confundirse con las motos eléctricas livianas. Esto se debe a que su capacidad para acelerar, así como la velocidad y la ascensión no se encuentran vinculados al peso del corredor.

¿Qué vacíos legales podemos encontrar en la normativa sobre bicis eléctricas?

 Dentro de la normativa actual sobre bicis eléctricas podemos encontrar ciertos vacíos o lagunas de carácter legal. Uno de ellos lo podemos observar en las bicicletas eléctricas destinadas al servicio de taxi que han sido fabricadas de manera artesanal por sus propietarios.

Esta clase de transporte se halla en un punto muerto ante la posibilidad de ser legal o estar prohibido, debido a que se encuentran dentro de la legalidad y cumplen con la normativa actual.

En ese aspecto, un vehículo es considerado apto para circular en todo el país si cumple o presenta las siguientes caracteristicas:

  • Frenos
  • Dirección
  • Suspensión
  • Llantas
  • Alumbrado
  • Espejos
  • Claxon o timbre
  • Expulsión de gases
  • Respetar la ley de emisión de gases

También, cabe destacar, el uso obligatorio de casco, fuera del espacio urbano en el caso de bicicletas eléctricas, e incluir el chaleco reflectante desde las 18 horas hasta las 6 del día siguiente.

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